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El proyecto estipula la emergencia por el plazo de dos años a fin y busca tomar las siguientes medidas:
a) Adherir e Implementar la Ley nacional 26.485 de “protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”
b) Optimizar todos los recursos municipales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los programas municipales de atención a mujeres víctimas de violencia que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las Mujeres;
c) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes Provinciales 12.569, 13.066, 11.243 y 12.764.
d) Conformar en todo el territorio municipal, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitaria, social, laboral y jurídica;
e) Establecer en todo el territorio municipal una red de contención social y sanitaria ente el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
f) Implementar en todo el territorio Municipal, Programas de acompañantes comunitarias para el sostenimiento de la estrategia de auto- valimiento de la mujer;
g) Crear e implementar en todo el territorio Municipal “casas Refugio” como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza;
h) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada situación;
i) Brindar en todo el territorio municipal, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
j) Establecer que en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social.
Para descargar el Proyecto de Ordenanza hace click AQUI
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Nilda Noemi Gardey
ResponderEliminarD.N.I. 14.671.320
MUY BUENA INICIATIVA
romina verónica paiz
ResponderEliminardni 23970140